Artículo 1 -
El periodismo debe ser un servicio de interés colectivo, con funciones
eminentemente sociales dirigidas al desarrollo integral del individuo y
de la comunidad. El periodista debe participar activamente en la
transformación social orientada al perfeccionamiento democrático de la
sociedad; y consagrar su conciencia y quehacer profesional a promover el
respecto a las libertades y a los derechos humanos.
Artículo 2 -
El periodismo debe contribuir al fortalecimiento de la paz, la
coexistencia, la autodeterminación de los pueblos, el desarme, la
distensión internacional y la comprensión mutua entre todos los pueblos
del mundo; luchar por la igualdad de los seres humanos sin distinción de
raza, opinión, origen, lenguaje, religión o nacionalidad. Es un deber
ineludible del periodista latinoamericano contribuir a la independencia
económica, política y cultural de nuestras naciones y pueblos, y al
establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional y de la
descolonización de la información.
Artículo 3 -
Son además deberes imperativos del periodista: Impulsar, consolidar y
defender la libertad de expresión y el derecho a la información,
entendido éste como el derecho que tienen los pueblos a informar y a ser
informados. Promover las condiciones para el establecimiento del flujo
libre y equilibrado de las naciones en los niveles mundial, regional y
nacional.
Luchar por
un nuevo orden informativo acorde con los intereses de los pueblos que
sustituya al que actualmente impera en la mayoría de los países de
Latinoamérica deformando su realidad.
Pugnar por
la democratización de la información a fin de que el periodista ejerza
su misión de mediador profesional y agente del cambio social y de que la
colectividad tenga acceso a esa misma información.
Rechazar la propaganda de inevitabilidad de la guerra, la amenaza y el uso de la fuerza en los conflictos internacionales.
Artículo 4 – En
su labor profesional el periodista adoptará los principios de la
veracidad y de la ecuanimidad y faltará a la ética cuando silencie,
falsee o tergiverse los hechos, proporcionará al público información
sobre el contexto de los sucesos y acerca de las opiniones que sobre
ellos se emitan a fin de que el perceptor del mensaje noticioso pueda
interpretar el origen y la perspectiva de los hechos. En la difusión de
ideas y opiniones el periodista preconizará las condiciones para que
ellas puedan expresarse democráticamente y no sean coartadas por
intereses comerciales, publicitarios o de otra naturaleza.
Artículo 5 -
El periodista es responsable por sus informaciones y opiniones,
aceptará la existencia de los derechos de réplica y respetará el secreto
profesional relativo a sus fuentes.
Artículo 6 -
El periodista debe ejercer su labor en los marcos de la integridad y la
dignidad propias de la profesión, exigirá respeto a sus creencias,
ideas u opiniones lo mismo que al material informativo que entrega a sus
fuente de trabajo, luchará por el acceso a la toma de decisiones en los
medios en que trabaje. En el respecto legal procurará el
establecimiento de estatutos jurídicos que consagren los derechos y
deberes profesionales.
Artículo 7 -
Son acciones violatorias de la ética profesional: El plagio y el
irrespeto a la propiedad intelectual. El soborno, el cohecho y la
extorsión. La omisión de información de interés colectivo. La difamación
y la injuria. El sensacionalismo.
Artículo 8 -
Se considera una violación en alto grado de la ética profesional la
participación o complicidad de periodistas en la represión a la prensa y
a los trabajadores de la información.
Artículo 9 -
El periodista debe fortalecer la organización y la unidad sindical o
gremial ahí donde existan y contribuir a crearlas donde no las haya y se
vinculará al movimiento de la clase trabajadora de su país.
Artículo 10 -
El periodista debe procurar el mejor conocimiento y velar por la
defensa de los valores nacionales especialmente por la lengua como
expresión cultural y como factor general de las nuevas formas de
cultura.
Artículo 11 -
Es un deber del periodista contribuir a la defensa de la naturaleza y
denunciar los hechos que generen la contaminación y destrucción del
ambiente. Este Código Latinoamericano de Ética Periodística entra en
vigor en el momento de su aprobación por el II Congreso Latinoamericano
de Periodistas. Como se aprecia a simple vista el texto trascrito es
hijo de su tiempo al periodista se le exige mucho compromiso político
explicito. Por otra parte los resultados de encuesta de la FELAP de 1985
demuestran que el estado prepotente de los propietarios de los medios
informativos no ha cambiado en la mayor parte de los países
iberoamericanos es la actitud de la UNESCO frente a la colegiación
obligatoria de los periodistas, que tan fuertes raíces habían echado en
Latinoamérica.
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